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Detalles de la nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal

Información de utilidad que tienes que tener en cuenta.

01 de Abril de 2023

La gestión de los procesos de incapacidad temporal se ha modificado recientemente, con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre y el posterior desarrollo por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.



1. Partes médicos de incapacidad temporal



Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja, alta y de confirmación que figuran anexados a la Orden.



Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos con los datos necesarios para su correcta cumplimentación.



2. Expedición de los partes médicos de baja



El parte médico de incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, cualquiera que sea la contingencia.



Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo momento. Para ello, utilizará un único parte, según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.



La persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta. El facultativo, si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.



Cuando se estime que el proceso tiene una duración corta, media o larga, el facultativo consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.



Modelos de partes del anexo I



3. Partes médicos de confirmación



Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas.




  1. En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.

  2. Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

  3. Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

  4. Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



Los plazos establecidos en este apartado se entenderán, en todo caso, como plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en un período inferior.



4. Expedición de los partes de alta por el facultativo o los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.



Se entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.



5. Remisión de datos en los partes médicos de baja/alta y confirmación



El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quién lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata en el primer día hábil siguiente al de su expedición.



6. Comunicación a las empresas



El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del sistema (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus

trabajadores y trabajadoras.



7. Tramitación por el empresario



La empresa transmitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo fijado en el citado artículo, los datos económicos que figuran en el Anexo III


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