Estas medidas conllevan repercusiones sobre la nueva regulación del transporte y con ello, con las tareas vinculadas a la recepción de mercancía en
las tiendas.
Según el RD 3/2022 de 1 de marzo, “las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del
cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento
respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.”
Así pues, podremos encontrarnos diferentes situaciones en los centros:
-Camiones con mercancía proveniente de plataforma Carrefour
La Empresa ha negociado acuerdos con las empresas de transporte para que los transportistas puedan participar en la descarga de la mercancía.
-Camiones con mercancía proveniente de proveedor
El transportista no tiene obligación de realizar la descarga de la mercancía, por lo que se asume de manera interna.
Los centros que cuenten con muelle de descarga, podrán acceder de manera directa a la mercancía del remolque para proceder a su descarga.
Los centros que no cuentan con muelle, tendrán que realizar la descarga de la mercancía, tal y como viene establecido en los procedimientos de la empresa y atendiendo al cumplimiento de la evaluación de riesgos de dicho puesto.