Comité Intercentros ECI: Gestión de los procesos por incapacidad temporal

A partir de mañana, 1 de abril, entra en vigor el RD. 1060/2022 de 27 de diciembre, por el que se elimina la obligatoriedad de entregar los partes de baja.

La empresa nos comunica que, para la mejor organización, la persona trabajadora que comience un proceso de incapacidad temporal, derivada tanto de contingencias comunes, como de contingencias profesionales, deberá comunicar el inicio y la finalización del proceso de baja médica a su superior directo inmediato y a su Servicio Sanitario de empresa, por vía telefónica, por correo electrónico o por el
medio que habitualmente viniera utilizándose, y con la mayor inmediatez.

A partir de ese momento, el Servicio Sanitario del centro de trabajo al que se encuentra adscrita cada persona trabajadora, procederá a contactar y realizar seguimiento del caso, a efectos de identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o ausencia y las condiciones de trabajo. La empresa publicará cartelería para reflejar la modificación normativa.

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