La plantilla con contrato a tiempo parcial, podrá ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% del promedio de las horas temporalmente ampliadas que hayan efectuado en dos años consecutivos. Se computa desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, sin tener que llegar a un mínimo de horas.
Adicionalmente, el porcentaje de consolidación será del 25% del promedio de horas ampliadas que se realicen en domingo y/o festivo de apertura. La consolidación de estas horas, estará vinculada necesariamente a su prestación en domingo o festivo.
La Empresa, en el primer trimestre del año en que pueda alcanzarse la consolidación, comunicará a las personas trabajadoras afectadas, previa solicitud de éstas, cuántas horas pueden consolidar y cuál sería su nueva jornada anual.
La consolidación, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al mes en que se presente la confirmación de solicitud de la persona trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
En todo caso, la consolidación será voluntaria y su aceptación llevará implícito la adecuación de su nueva jornada consolidada en cómputo anual, manteniendo la distribución de la jornada ampliada que, hasta el momento, se viniera desarrollando.