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EN TIEMPOS EXCEPCIONALES, SOLUCIONES EXCEPCIONALES
El trabajo en domingos y festivos viene regulado en el Convenio Colectivo en su Art.30, en el que se establece un número máximo de domingos a trabajar. Ante la situación excepcional del COVID19, la Empresa va a realizar una compensación de 1,5 horas por 1 hora trabajada (sobre aquellos domingos que excedan los límites del convenio). Estos límites deberán ser sobrepasados, contando SIEMPRE,