Firmado el preacuerdo del Convenio Colectivo del Sector de Mediación de Seguros Privados

Con fecha 28 de junio, una vez que las distintas partes de la mesa negociadora hemos acercado posturas en los temas que quedaban pendientes, se ha procedido a firmar el preacuerdo del Convenio que posiblemente será ratificado el día 11 de julio.

Estos son los puntos más importantes acordados que afectan a las condiciones laborales de los trabajadores del sector de Mediación de Seguros Privados:

Vigencia: 3 años. 

Contrato en prácticas: Se acepta la inclusión de un nuevo Grupo (Grupo VI). En cuanto la retribución de este grupo será como mínimo el salario establecido para en Nivel Retributivo 9.

Contrato de Formación: Se acuerda incluir el Grupo VI, estableciendo como duración mínima del contrato 1 año y máxima de 3 años.

Periodo de prueba: Acuerdo para el aumento de los periodos de prueba en el apartado 1 quedando como siguen:

Grupo I: 12 meses

Grupo II: 6 meses

Grupo III: 4meses

Grupo IV: 3 meses

Grupo V: 4 meses

Grupo VI: 2 meses

Permisos retribuidos:

-Se acuerda incluir 200 km para considerar la existencia de desplazamiento.

-De los dos días que hay actualmente, uno de ellos, será laborable.

Pagas extraordinarias: Se acuerda incluir el devengo semestral de las pagas extraordinarias.

Dietas: Se acuerda el aumento de las dietas y gastos de locomoción para los años de vigencia del convenio en las siguientes cuantías:

2016 2017 2018
Con pernocta 84 85 86
Sin pernocta 18 19 20
Gastos de locomoción 0,33 0,34 0,35

Compensación por vivienda:los trabajadores que sean trasladados a poblaciones de hasta un millón de habitantes percibirán una ayuda para la vivienda de 240 euros brutos mensuales durante el primer año. Si el traslado es a una ciudad con más de un millón de habitantes o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias esta cantidad ascenderá a 280 euros brutos mensuales, también durante el primer año.

Condiciones económicas:

Los incrementos salariales serán los siguientes:

2016: 0,9%

2017: 1,10%

2018: 1,20%

Se mantienen las tablas establecidas para el incremento salarial variable y su cálculo.

Excedencias por cuidado de hijos y cuidado de un familiar:

Los trabajadores tendrán la posibilidad de ampliar el periodo de excedencia por cuidado de un familiar hasta un máximo de 3 años. Esta excedencia dará derecho a  que el trabajador durante el primer año se le mantenga  su puesto de trabajo. Transcurrido este tiempo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel retributivo.

Seguro de vida aumenta de 16.000 a 20.000 euros. Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital, es decir, 40.000 euros para el caso de que la muerte o supuestos de incapacidad sean producido por accidente, sea o no de trabajo. La extinción de este derecho será a la edad ordinaria de jubilación.

 

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