1) Los trabajadores que pertenezcan a áreas a las que el Gobierno no haya restringido, en función del tipo de trabajo y del servicio al que pertenezcan, seguirán con su actividad laboral.
2) Para el personal afectado por la limitación del servicio o por su falta de actividad, la Empresa ha
decidido:
a. El personal podrá coger sus vacaciones durante el período de falta de actividad.
b. Pueden causarse finalizaciones de contrato de obra y servicio.
c. Podemos estar afectados por un ERTE o cualquier medida excepcional.
d. Podría también hacerse bolsa de horas y acuerdo entre las partes.
¿Cómo nos afectaría un ERTE por suspensión de contrato?
1. El trabajo se suspende, como si estuvieras de baja médica, y cobras la prestación por desempleo
por el tiempo que estés sin trabajar.
2. La cantidad que se cobra, como mínimo, va a ser el 70% de tu base reguladora (cantidad que tiene máximos y mínimos en base a las cantidades actuales de prestación por desempleo y en función de tu situación personal.
3. Esta cantidad podría verse complementada, a través de las medidas que implemente el Gobierno o la Empresa, que en estos momentos se desconocen.
4. Cuando finalice el ERTE te incorporarás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones de salario, jornada y antigüedad.
5. Respecto a los trámites que hay que realizar (qué, cómo y cuándo presentamos la documentación para solicitar el desempleo) los DELEGADOS DE FASGA os asesoraremos en el momento que se tome la medida.