Hoja informativa sobre licencias retribuidas

FASGA sigue avanzando por el reconocimiento del derecho a no computar los días no laborables en el disfrute de las licencias retribuidas. Tras la finalización de la reunión de la Comisión Mixta de ANGED, donde no ha habido acuerdo, FASGA ha presentado solicitud de mediación al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), como paso previo y obligado a la interposición de demanda

 

FASGA continuará trabajando hasta alcanzar:

1.Que el día de inicio de los permisos retribuidos, cuando el hec ho causante seproduzca en día festivo, sea el primer día laborable que le siga.

2.Que exceptuando el permiso por m atrimonio (15 días naturales), en el resto delicencias que establece el artículo 36.b) del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, no deben de computar los días no laborables a efectos de consumirdichos días de permiso retribuido.

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