Información sobre contratos con jornadas parciales

A partir del 1 de octubre de 2023, los contratos con jornadas parciales computarán igual que los contratos a tiempo completo, a efectos de los periodos tenidos como cotizados para el reconocimiento de las prestaciones de:

  • Pensión de jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal,
  • Nacimiento y cuidado de menor.

De esta manera, se equiparan las condiciones  para poder cobrar dichas prestaciones entre personas con contratos del 100% y contratos a jornada parcial.

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