El fallo de la sentencia determina:
1. Que el día de inicio de los permisos retribuidos, cuando el hecho causante se produzca en día festivo, sea el primer día laborable que le siga.
2. Que exceptuando el permiso por matrimonio (15 días naturales), en el resto de licencias que establece el artículo 36 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, no deben de computar los días no laborables a efectos de consumir dichos días de permiso retribuido.
Las empresas puede recurrir, pero estamos convencidos que el Tribunal Supremo nos dará la razón.