Mutua Asepeyo: Nueva ley de Presupuestos Generales del Estado 2015

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, publicada en el BOE en fecha

30/12/2014 establece en su disposición adicional décimo segunda, la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

La citada norma establece en el punto uno lo siguiente:

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la

supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por

cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de

complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

En el punto segundo lo siguiente:

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1.- Durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) (entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2012, percibirá las cantidades previstas en al apartado uno.2 de esta disposición (Punto anterior).

El apartado f termina diciendo: Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social y de sus entidades y centros mancomunados.

En consecuencia, esperamos de la Dirección de RRHH de ASEPEYO la aplicación de la presente norma de forma inmediata, procediendo a la devolución parcial de la paga extraordinaria detraída en 2012, en los términos fijados en la presente ley de Presupuestos, a todos los trabajadores que formaban parte de la Mutua en el año 2012.

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