Permiso de maternidad y paternidad en 2026: cómo pedir las semanas extra y quién tiene derecho

Desde el 1 de enero de 2026 se pueden solicitar las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento y cuidado del menor (cuatro en el caso de familias monoparentales).

Este derecho amplía las opciones de conciliación, pero no se aplica a todos los casos, por lo que es importante conocer bien los requisitos y el procedimiento.

Te explicamos cómo funciona, quién puede pedirlo y cómo hacerlo correctamente.

¿En qué consiste la ampliación del permiso por nacimiento?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas (32 semanas para familias monoparentales).
Las dos últimas semanas adicionales son las que se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

¿Cómo se estructura el permiso actualmente?

El permiso queda distribuido de la siguiente manera:

  • Primeras 6 semanas:
    Obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, justo después del nacimiento o adopción.
  • Siguientes 11 semanas (22 en familias monoparentales):
    Se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con la empresa.
  • Últimas 2 semanas (4 en familias monoparentales):
    Se pueden disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

Este derecho solo corresponde a:

  • Personas con hijos, hijas, adoptados, acogidos o nacidos a partir del 30 de julio del 2025.

Si el nacimiento o adopción fue entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, se tiene derecho a 2 semanas a disfrutar hasta los 8 años del menor.

¿Cuándo se pueden pedir las semanas extra?

Las dos semanas adicionales se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026 y en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.

¿Cómo se solicitan?

Según la Seguridad Social:

  • Deben solicitarse con 15 días de antelación al inicio del periodo de disfrute.
  • La solicitud se realiza preferentemente por vía electrónica a través de “Tu Seguridad Social”.
  • También puede tramitarla la empresa en representación del trabajador o trabajadora, aportando el certificado de empresa.

¿Por qué esta ampliación no es para todos los trabajadores?

La medida responde al cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación, que debía aplicarse antes del 2 de agosto de 2024.
Por este motivo, solo se reconoce el derecho a quienes hayan sido madres o padres a partir de esa fecha.

Te recomendamos:

  • Revisar la fecha de nacimiento o adopción del menor.
  • Planificar con antelación el disfrute de estas semanas.
  • Consultar con tu delegado/a de Valorian ante cualquier duda para garantizar que el derecho se ejerce correctamente.

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