¿A quién va dirigido?
A aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del covid-19.
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla cuando, por consecuencia directa del coronavirus, sea necesaria su
presencia para atender cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Los trabajadores que se reduzcan jornada tendrán la consiguiente reducción en su salario y podrán incluso acogerse a una reducción del 100%.
La adaptación de jornada puede referirse a distribuir el tiempo de trabajo de otra forma a la habitual y puede consistir en modificaciones de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma en la que se realizan las tareas o "cualquier otro cambio" que pueda implantarse "de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional" de la norma.
¿Quién puede solicitar el plan 'MeCuida'?
Para acogerse al plan habrá que ser "trabajador por cuenta ajena" y estar al cuidado del "cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado". Es decir, toda aquella persona que entre en la categoría directa de marido/mujer, hijo, hermano, abuelo o nieto y tenga que estar en cuarentena por un posible contagio o por contacto directo con un positivo, permite al trabajador flexibilizar su jornada laboral para estar al cuidado de él o ella.
¿Cómo se solicita el plan 'MeCuida'?
Una vez se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, el empleado debe avisar a la empresa de que se acoge al programa con, al menos, 24 horas de antelación. Será tarea del trabajador la "concreción inicial tanto en su alcance como en su contenido" y siempre de mutuo acuerdo.
Prorrogado el Plan «MeCuida»
Te facilitamos toda la información relativa a la prórroga de este Plan