La legislación laboral permite cierto control empresarial, pero también establece límites muy claros para proteger la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
Estas son algunas claves que conviene conocer:
¿Puede la empresa controlar mi trabajo?
Sí. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar medidas de vigilancia para comprobar que se cumplen las obligaciones laborales. Eso sí, siempre respetando la dignidad y los derechos del trabajador.
¿Puede haber cámaras en el trabajo?
Sí. Las empresas pueden instalar cámaras por motivos de seguridad o control laboral, pero deben informar previamente a la plantilla y justificar su uso.
¿Dónde no pueden instalarse cámaras?
La ley prohíbe colocar cámaras o micrófonos en espacios que afecten a la intimidad, como:
- Baños
- Vestuarios
- Comedores o zonas de descanso
¿Durante cuánto tiempo pueden guardarse las grabaciones?
Por norma general, las imágenes solo pueden conservarse durante un mes, salvo que se utilicen como prueba en una investigación o procedimiento disciplinario.
¿Pueden utilizarse las grabaciones para sancionar o despedir a un trabajador?
Sí. Los tribunales han confirmado que las grabaciones pueden servir como prueba, siempre que las cámaras estén instaladas de forma legal y los trabajadores hayan sido informados de su existencia.
¿Qué puedo hacer si el control es abusivo?
Si consideras que la vigilancia vulnera tus derechos, puedes acudir a tu delegado/a de Valorian o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, que evaluará si la empresa está actuando dentro de la legalidad.
Consulta con tu afiliado/a si tienes alguna duda al respecto.