¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2024-2025?

Sabemos que cada año la Declaración de la Renta nos genera dudas: ¿Estoy obligado/a a presentarla? ¿Cuánto hay que ganar para tener que declarar? ¿Ha cambiado algo este año?

Desde Valorian queremos asegurarnos de que conozcas todo lo necesario para evitar sustos con Hacienda.
Aquí tienes la información para conocer si estás o no obligado a hacer la declaración y si hay novedades en los requisitos:

1. Trabajadores con ingresos procedentes de un solo pagador que superen los 22.000 euros anuales.

2. Personas con múltiples pagadores, si a partir del segundo han percibido más de 1.500 euros anuales. Este límite también aplica si los ingresos provienen de prestaciones de la Seguridad Social con un sistema especial de retenciones.

3. Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador haya aportado más de 1.500 euros. También deben declarar quienes perciban pensiones compensatorias, anualidades por alimentos (salvo las abonadas por los progenitores), rentas de pagadores no obligados a retener impuestos o ingresos sujetos a retención fija.

4. Personas con ingresos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.

5.Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otras ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.

6.Personas que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros.

7. Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.

8.Personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024, así como los miembros de su unidad de convivencia.

9.Contribuyentes que apliquen el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de previsión social.

10.Personas que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, así como por retenciones y pagos fraccionados.

Y si aún te queda alguna pregunta, tienes a los abogados/as de nuestra Asesoría Jurídica para resolver todas tus dudas.

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