¿Sabías que…el Tribunal Supremo acaba de confirmar que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables?

Se trata de una sentencia muy relevante para los derechos laborales, el Tribunal Supremo ha zanjado la duda sobre si los permisos retribuidos —por cuidados, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento— deben disfrutarse en días naturales o laborales.

El Alto Tribunal ha dejado claro que estos permisos solo tienen sentido si permiten ausentarse del trabajo, y por tanto deben computarse en días laborables.
Esta resolución refuerza la protección de las personas trabajadoras y obliga a los convenios a respetar, como mínimo, este criterio.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

El Supremo confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse exclusivamente en días laborables, porque su finalidad es permitir ausentarse del trabajo sin pérdida de salario. Si el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso debe comenzar al siguiente día laborable inmediato.

¿Por qué esta sentencia es importante?

Porque corrige convenios y prácticas que obligaban a consumir los permisos en días naturales, reduciendo su utilidad. El Supremo recuerda que los convenios pueden mejorar, pero no empeorar los derechos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué permisos se ven afectados?

Entre otros:

  • Los 5 días retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado.
  • Los 2 días por fallecimiento (ampliables a 4 con desplazamiento).
    Estos días deben considerarse hábiles, no naturales.

¿Qué ocurre si el hecho causante sucede en día no laborable?

El permiso no empieza ese día, sino al siguiente día laborable, garantizando que cumpla su función: permitir la ausencia del puesto de trabajo para atender una situación urgente o delicada.

¿Qué implica esta sentencia para la plantilla?

Mayor seguridad jurídica y protección de derechos. Además, obliga a la empresa a adaptar su interpretación y su práctica en línea con el criterio judicial.

Para cualquier duda, consulta a tu delegado/a de Valorian

© 2025 Valorian. Todos los derechos reservados. -