Teletrabajo en Inetum: Principio de acuerdo

Con fecha 27 de abril hemos mantenido la quinta reunión con la empresa para seguir negociando el modelo de teletrabajo en Inetum España.

Hoy, hemos vuelto a tratar cuestiones pendientes de acordar por diferencias de criterio por la laxitud de ciertas
cuestiones en la Ley 10/2021 de 9 julio de trabajo a distancia, en virtud de la cual estamos negociando este
acuerdo.
En el acuerdo, la empresa, manifiesta que:
• El modelo de teletrabajo que la empresa dispone, pretende ser una herramienta de flexibilidad para la conciliación familiar, personal y laboral, pero la prioridad laboral fijada en la Empresa sigue y seguirá siendo la actividad presencial, pudiéndose establecer de forma voluntaria para ambas partes un tiempo de teletrabajo regulado.
• Reversibilidad. Quedaría fijada en un plazo de 21 días, tanto para la empresa y la persona trabajadora.
• Formación. En aquellas acciones que se requiera la presencialidad, hemos pedido que definitivamente se preavise a la persona trabajadora con una antelación mínima de 10 días.
• Dotación y compensación. Durante la vigencia del acuerdo de cuatro años, la compensación económica que cubriría los gastos de los servicios sería de 18€ brutos/mes y de 24€ brutos anuales, prorrateados mensualmente para los medios ergonómicos e independientemente del porcentaje de jornada en teletrabajo.
• Desconexión digital. La empresa no nos ha facilitado aún cuál sería el protocolo definitivo.
La empresa, ya está trabajando en un procedimiento para la solicitud y asignación de la modalidad de
teletrabajo.
Al seguir quedando cuestiones pendientes, esperaremos a una próxima reunión para cerrar definitivamente el acuerdo.
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