Estas medidas estarían enmarcadas en los procedimientos de extinción de contratos al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el de suspensión de contratos y reducción de jornada de conformidad, con lo establecido en el artículo 47 del mismo ET.
Como es habitual en estos procedimientos, no tenemos más detalles sobre las consideraciones y planteamientos de la Empresa, que empezaremos a conocer cuando nos faciliten la documentación e información necesaria.
En un plazo no superior a 5 días quedará constituida de la Comisión Negociadora.
Para SPV, el mantenimiento del empleo siempre ha sido nuestra prioridad y queremos recordar que tenemos firrmada garantía de empleo hasta el 1 de marzo de este año.
Tendremos que aguantar esta desazón unos cuantos días más, hasta que nos expliquen la situación, las causas, el posible alcance, magnitud y
condiciones de estos procedimientos.
En cuanto tengamos disponible la información, lo compartiremos con toda la plantilla.