1) Las áreas a las que el Gobierno no haya restringido la actividad laboral por no ser establecimientos de cara al público, continuarán su actividad comercial atendidos por las mínimas personas posibles, según las instrucciones recibidas. También se están estableciendo puestos de teletrabajo para reducir la presencia en todos los centros.
2) El personal afectado por la limitación a la actividad comercial a los que la Empresa haya decidido y comunicado (verbal o por escrito) que se queden en casa:
a. Esa ausencia al trabajo a nivel salarial, lo asumirá la Empresa.
b. Sabremos si podemos estar afectados por un ERTE o cualquier otra medida excepcional, cuando el Gobierno se pronuncie al respecto (previsiblemente el martes).
c. Aunque la decisión sea tomada el martes, podemos estar afectados desde el mismo día en que la Empresa nos comunicó que no fuéramos a trabajar.
¿Cómo nos afectaría estar en un ERTE por suspensión del contrato?
1. El trabajo se suspende, como si estuvieras de baja médica, y cobras la prestación por desempleo por el tiempo que estés sin trabajar.
2. La cantidad que se cobra, como mínimo va a ser el 70% de tu base reguladora (cantidad que tiene máximos y mínimos en base a las cantidades actuales de prestación por desempleo y en función de tu situación personal).
3. Esta cantidad puede verse complementada, a través de las medidas que implemente el Gobierno o la Empresa, que, en estos momentos, se desconocen.
4. Cuando finalice el ERTE, te incorporarás a tu puesto de trabajo, con las mismas condiciones de salario, jornada y antigüedad.
5.Respecto a los trámites que tendremos que hacer (qué, cómo y cuándo presentamos la documentación para solicitar el desempleo) los DELEGAD@S DE SPV os asesoraremos en el momento que se tome la medida.