Medidas laborales aprobadas por la DANA

El 12 de noviembre se ha publicado en el BOE un nuevo paquete de medidas para afectados por la DANA, con carácter retroactivo desde el día 29 de octubre. Estos son algunos de los aspectos más destacados:

RETRIBUIDO CON 100% DEL SALARIO NO RECUPERABLE POR CAUSAS EXCEPCIONALES:

•Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo.

•Labores de limpieza o acondicionamientodel domicilio habitual.

•Desaparición de familiares.

• Fallecimiento de familiares.

•Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.

Sin límite de días, con excepción del permiso por fallecimiento, que será de un máximo de 5.

PRIORIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA

•El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

ERTES ESPECIALES

•Prestación del 70% de la base reguladora, sin necesidad de cotización previa.

•No consume prestaciones futuras.

PLAN MECUIDA REACTIVADO

•Adaptación o reducción de jornada hasta el 100%.

•Derecho individual de conciliación, incluyendo teletrabajo y adaptación horaria.

PROTECCIÓN PARA GRUPOS VULNERABLES

•Empleadas del hogar: 70% de la base reguladora sin necesidad de cotización previa.

•Autónomos: prestaciones especiales adaptadas.

•Incapacidad temporal extraordinaria: 75% del salario desde el primer día.

PROTECCIÓN DEL DESPIDO

•Empresas que hagan uso de ayudas directas por la DANA no podrán despedir por causa de fuerza mayor, ni por causas económicas derivadas por el fenómeno atmosférico.

•Contratos temporales suspendidos automáticamente.

Puedes ampliar la información con todas las medidas en el siguiente PDF.

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