¿Puede tu empresa vigilarte mientras trabajas? Estos son los límites que marca la ley

En muchos centros de trabajo es habitual encontrar cámaras de seguridad u otros sistemas de control. Esto genera una duda frecuente entre los trabajadores: ¿hasta dónde puede llegar la vigilancia de la empresa?

La legislación laboral permite cierto control empresarial, pero también establece límites muy claros para proteger la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.

Estas son algunas claves que conviene conocer:

¿Puede la empresa controlar mi trabajo?
Sí. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar medidas de vigilancia para comprobar que se cumplen las obligaciones laborales. Eso sí, siempre respetando la dignidad y los derechos del trabajador.

¿Puede haber cámaras en el trabajo?
Sí. Las empresas pueden instalar cámaras por motivos de seguridad o control laboral, pero deben informar previamente a la plantilla y justificar su uso.

¿Dónde no pueden instalarse cámaras?
La ley prohíbe colocar cámaras o micrófonos en espacios que afecten a la intimidad, como:

  • Baños
  • Vestuarios
  • Comedores o zonas de descanso

¿Durante cuánto tiempo pueden guardarse las grabaciones?
Por norma general, las imágenes solo pueden conservarse durante un mes, salvo que se utilicen como prueba en una investigación o procedimiento disciplinario.

¿Pueden utilizarse las grabaciones para sancionar o despedir a un trabajador?
Sí. Los tribunales han confirmado que las grabaciones pueden servir como prueba, siempre que las cámaras estén instaladas de forma legal y los trabajadores hayan sido informados de su existencia.

¿Qué puedo hacer si el control es abusivo?
Si consideras que la vigilancia vulnera tus derechos, puedes acudir a tu delegado/a de Valorian o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, que evaluará si la empresa está actuando dentro de la legalidad.

Consulta con tu afiliado/a si tienes alguna duda al respecto.

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