1) Los trabajadores que pertenezcan a áreas a las que el Gobierno no haya restringido, como alimentación y algunas áreas de electrónica y parafarmacia, además de trabajadores de SAC, POS, Mantenimiento, Servicio Médico y un grupo de apoyo de otras zonas, seguirán su actividad laboral.Esperemos que todos estos compañeros tengan una compensación como se merecen por el esfuerzo que están demostrando.
2) El personal afectado por la limitación a la actividad comercial a los que la Empresa haya decidido
y comunicado (verbal o por escrito) que se queden en casa:
a. Esa ausencia al trabajo a nivel salarial, lo asumirá la Empresa.
b.Sabremos si podemos estar afectados por un ERTE o cualquier otra medida excepcional,
cuando el Gobierno se pronuncie al respecto (previsiblemente el martes).
c. Aunque la decisión sea tomada el martes, podemos estar afectados desde el mismo día en
que la Empresa nos comunicó que no fuéramos a trabajar.
¿Cómo nos afectaría estar en un ERTE por suspensión del contrato ?
1. El trabajo se suspende, como si estuvieras de baja médica, y cobras la prestación por desempleo
por el tiempo que estés sin trabajar.
2. La cantidad que se cobra, como mínimo va a ser el 70% de tu base reguladora (cantidad que tiene
máximos y mínimos en base a las cantidades actuales de prestación por desempleo y en función de
tu situación personal).
3. Esta cantidad puede verse complementada, a través de las medidas que implemente el Gobierno o
la Empresa, que en estos momentos, se desconocen.
4. Cuando finalice el ERTE, te incorporarás a tu puesto de trabajo, con las mismas condiciones
de salario, jornada y antigüedad.
5.Respecto a los trámites que tendremos que hacer (qué, cómo y cuándo presentamos la documentación para solicitar el desempleo) los DELEGAD@S DE FASGA os asesoraremos en el momento que se tome la medida.