DESTINIA ESTADO DE ALARMA ¿CÓMO NOS AFECTA LABORALMENTE?

El Gobierno, a través Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma, que supone, entre otras cuestiones, la limitación de la libertad de circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial. Así que, os contamos cómo nos afecta:

– Sabremos si podemos estar afectados por un ERTE o cualquier otra medida excepcional, cuando el Gobierno se pronuncie al respecto (previsiblemente el martes).

– Aunque la decisión sea tomada el martes 17/3, podremos estar afectados desde el mismo día en que la Empresa nos comunique que no vayamos a trabajar.

¿Cómo nos afectaría estar en un ERTE por suspensión del contrato?

1. El trabajo se suspende, como si estuvieras de baja médica, y cobras la prestación por desempleo por el tiempo que estés sin trabajar.

2. La cantidad que se cobra, como mínimo va a ser el 70% de tu base reguladora (cantidad que tiene máximos y mínimos en base a las cantidades actuales de prestación por desempleo y en función de tu situación personal).

3. Esta cantidad puede verse complementada, a través de las medidas que implemente el Gobierno o la Empresa, que, en estos momentos, se desconocen.

4. Cuando finalice el ERTE, te incorporarás a tu puesto de trabajo, con las mismas condiciones de salario, jornada y antigüedad.

5.Respecto a los trámites que tendremos que hacer (qué, cómo y cuándo presentamos la documentación para solicitar el desempleo) los DELEGAD@S DE SPV os asesoraremos en el momento que se tome la medida.

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