¿Qué dice la ley?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, reconoce 15 días naturales de permiso retribuido tanto por matrimonio como por registro como pareja de hecho.
¿Este permiso es pagado?
Sí. Son días retribuidos y no recuperables, es decir, se cobran como si se hubieran trabajado.
¿Qué debes hacer para solicitarlo?
- Avisar previamente a la empresa
- Justificar el registro como pareja de hecho
Es recomendable hacerlo por escrito para dejar constancia
¿Puede la empresa negarlo?
No. Es un derecho laboral. Si la empresa lo deniega o no lo paga, puede ser sancionada según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que pueden alcanzar los 7.500 €.
¿Hay condiciones a tener en cuenta?
- Revisa tu convenio colectivo: puede establecer mejoras o matices
- El permiso se disfruta tras el hecho causante (registro)
- Son días naturales, no laborables
Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema consulta a tu delegado/a de Valorian.