Accidente “in itinere”: cuándo el trayecto al trabajo cuenta como accidente laboral (y cuándo no)

¿Te has preguntado si un accidente mientras vas o vuelves del trabajo está cubierto como accidente laboral? No siempre lo está, y conocer las claves puede marcar la diferencia en tus derechos, prestaciones e indemnizaciones. Un mismo accidente puede ser considerado laboral… o no, dependiendo de cómo, cuándo y dónde ocurra. Por eso, entender qué se considera “in itinere” es fundamental para saber a qué tienes derecho si sufres un imprevisto en tus desplazamientos diarios.

¿Qué es un accidente “in itinere”?

Es el accidente que ocurre durante el trayecto entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, ya sea de ida o de vuelta.

¿Qué dice la ley?

La normativa laboral, a través del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia, reconoce este tipo de accidentes como laborales si cumplen ciertos requisitos.

¿Qué condiciones deben cumplirse?

Para que se considere accidente “in itinere”, deben darse estos elementos:

  • Que exista un domicilio y centro de trabajo definidos
  • Que el desplazamiento esté relacionado con el trabajo
  • Que el trayecto sea habitual y directo

¿Qué requisitos son clave?

  • Finalidad laboral: ir o volver del trabajo
  • Trayecto habitual: sin desvíos injustificados
  • Tiempo razonable: sin interrupciones importantes
  • Medio adecuado: transporte habitual y sin imprudencias

¿Cuándo NO se considera accidente laboral?

No será “in itinere” si:

  • Hay desvíos personales sin justificar
  • Se interrumpe el trayecto de forma relevante
  • Ocurre dentro del domicilio
  • Hay imprudencia grave o uso de transporte inadecuado

¿Por qué es importante?

Porque su reconocimiento implica acceso a prestaciones, cobertura y posibles indemnizaciones como accidente laboral, no como accidente común.

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