¿El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a darnos días de asuntos propios? No. El Estatuto de los Trabajadores (que es la ley general que marca el «suelo» de nuestros derechos laborales básicos) regula los permisos retribuidos por matrimonio, mudanza, fallecimiento de familiares o cumplimiento de deberes públicos. Sin embargo, no hace ninguna mención a los «asuntos propios». Por lo tanto, no es una obligación legal del Estado para todas las empresas.
Entonces, ¿de qué depende tenerlos? El papel clave del Convenio Colectivo
Como no están garantizados por el Estatuto, este permiso existe única y exclusivamente gracias a la negociación colectiva. Solo tienen derecho a estos días de libre disposición aquellas personas cuyo Convenio Colectivo lo recoja expresamente. El Convenio es el acuerdo con fuerza de ley negociado entre la parte social y la empresa para mejorar los mínimos del Estatuto. Si en tu puesto disfrutas de días de asuntos propios, no es un «regalo» corporativo, sino un derecho conquistado mediante la acción sindical.
¿Tengo que justificar ante mi empresa para qué quiero el día libre? Rotundamente no. Aunque históricamente nacieron para realizar trámites que no podían hacerse fuera del horario laboral, la jurisprudencia es clara: la esencia actual de este permiso es que no requiere justificación. Puedes usarlo para ir al banco, para alargar un fin de semana o simplemente para quedarte en casa descansando. Tu responsable no puede exigirte explicaciones ni pedirte ningún tipo de justificante a tu vuelta.
¿Puedo coger el día cuando yo quiera y sin avisar?
No, debes cumplir los plazos que marque precisamente tu Convenio. Aunque no tengas que dar el motivo, sí estás obligado a cumplir con el protocolo interno. Tu Convenio Colectivo establece con cuántos días de antelación debes solicitarlo y a través de qué canal. Además, la empresa podría pedirte que lo cambies de fecha si coinciden muchas peticiones a la vez y peligra el servicio (por causas organizativas justificadas), pero nunca pueden anular tu derecho a disfrutarlo.
¿Qué pasa si no los gasto antes de que acabe el año? Por norma general, los días de asuntos propios van ligados al año natural. Esto significa que se pierden si no los consumes antes del 31 de diciembre, a menos que tu Convenio especifique expresamente que se pueden acumular para el año siguiente. ¡Planifícate bien y no dejes que caduquen!