¿Sabías que… la Seguridad Social obligará a gestionar las bajas médicas por internet?

El pasado 1 de junio, el BOE publicó una nueva orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que transformará la relación de las plantillas con la Administración. A partir del 1 de septiembre, todas las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal o permanente estarán obligadas a recibir sus notificaciones y comunicaciones exclusivamente por medios electrónicos.
El Gobierno justifica este cambio señalando que, al estar en el mercado laboral activo, la ciudadanía ya cuenta con los conocimientos digitales necesarios.
A continuación, resolvemos las dudas principales de las personas trabajadoras ante este nuevo escenario.

¿A quiénes afecta exactamente esta nueva obligación online?

Afecta directamente a cualquier trabajador o trabajadora que pase a estar en situación de incapacidad temporal (baja médica) o que tramite una incapacidad permanente. A partir de septiembre, si la Seguridad Social tiene que enviarte una resolución, una citación para un tribunal médico o cualquier otra comunicación, no te llegará una carta a casa; tendrás que revisarlo en su sede electrónica.

¿Cómo justifica el Ministerio que este trámite sea obligatorio por internet?

La orden ministerial argumenta que las personas incorporadas al mundo laboral o profesional ya utilizan de forma generalizada dispositivos electrónicos en su día a día. Por tanto, la Administración considera que la población activa dispone de los «conocimientos y medios suficientes» para relacionarse con la Seguridad Social de forma telemática. Esta medida sigue la senda de la aprobada en 2020, que ya obligó al canal online a los perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

¿Existen excepciones o situaciones en las que se mantenga el papel?

Sí, la normativa contempla cuatro escenarios excepcionales en los que la Seguridad Social podrá realizar la notificación por medios no electrónicos:

  • Si la persona se presenta físicamente en las oficinas de atención de la Seguridad Social.
  • Cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado público para asegurar la eficacia de la actuación.
  • Cuando el trámite requiera una inmediatez incompatible con los plazos del entorno digital.
  • Si la Administración no dispone de los datos de contacto electrónico de la persona (móvil o email).

No me manejo bien con la tecnología o no tengo certificado digital, ¿qué debo hacer?

 No te preocupes. La propia orden ministerial establece que los centros de atención de la Seguridad Social tienen el deber de asesorar y guiar a los ciudadanos que lo requieran para aprender a utilizar estos medios electrónicos.

El consejo de Valorian: te recomendamos que no esperes a septiembre ni a estar de baja. Solicita ya tu Certificado Digital o date de alta en el sistema Cl@ve. Tener tus accesos listos te garantizará total tranquilidad y evitará retrasos innecesarios en tus prestaciones si llegas a necesitar una baja médica.

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