Esta es la ventaja fiscal a la que tienes derecho si en tu vivienda reside un familiar de más de 65 años

Compartir hogar entre diferentes generaciones es una realidad cada vez más común entre la clase trabajadora, ya sea por el precio de la vivienda o por cuidar de los nuestros. Si es tu caso, debes saber que la Agencia Tributaria contempla un importante alivio fiscal. Te explicamos de forma sencilla y directa los requisitos oficiales para que no pierdas ni un euro de un derecho que te corresponde.

¿Qué es exactamente este beneficio y cómo funciona?

 No se trata de una ayuda directa o subvención en una cuenta bancaria, sino de lo que Hacienda denomina técnicamente el Mínimo por Ascendientes. Es una reducción que se aplica en la Base Imponible de tu declaración de la Renta (IRPF), lo que reduce directamente los impuestos que te toca pagar (o aumenta tu devolución) por el hecho de soportar los gastos de convivencia de un familiar mayor.

¿De cuánto dinero estamos hablando? La cuantía final depende exclusivamente de la edad del familiar con el que convives:

  • 1.150 euros anuales: Si el ascendiente es mayor de 65 años (o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 33%, sea cual sea su edad).
  • 2.550 euros anuales en total: Si el familiar es mayor de 75 años. En este caso, a los 1.150 euros base se le suman 1.400 euros adicionales.

Apunte oficial de Hacienda: En el doloroso caso de que el familiar fallezca durante el año, mantienes el derecho a aplicarte la deducción base de 1.150 euros en esa declaración, siempre que se hubieran cumplido el resto de requisitos hasta la fecha del deceso.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios para poder aplicarla?

Para que la Agencia Tributaria valide la deducción en tu borrador, debes cumplir estrictamente estos cuatro requisitos:

  1. Parentesco: Debe ser un ascendiente directo (padres, abuelos, bisabuelos) tanto tuyos como de tu cónyuge.
  2. Convivencia real: El familiar debe convivir contigo al menos la mitad del año (un mínimo de 183 días). Nota importante: Hacienda asimila como convivencia si el familiar se encuentra internado en centros especializados o residencias por razones de salud.
  3. Límite de ingresos del mayor: Sus rentas anuales (por ejemplo, su pensión) no pueden superar los 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas que estén legalmente exentas del impuesto.
  4. Límite de su propia declaración: El ascendiente no puede presentar declaración del IRPF de forma independiente si sus rentas superan los 1.800 euros.

Si comparto el cuidado de mi padre o madre con un hermano, ¿quién se desgrava el dinero? Esta es una duda muy común en las familias. Según la normativa oficial, si dos o más contribuyentes (por ejemplo, dos hermanos) tienen el mismo derecho a aplicarse este mínimo por convivir con el mismo progenitor, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ninguno puede aplicársela de forma íntegra por su cuenta si ambos cumplen las condiciones.

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