En Valorian analizamos en formato de preguntas y respuestas las claves de este nuevo sistema para que no pierdas ningún plazo ni derecho:
1. ¿Cuál es el cambio principal en las comunicaciones del INSS desde el 1 de septiembre?
Las resoluciones y requerimientos sobre incapacidades temporales y permanentes se envían ahora por vía telemática a través de la Sede Electrónica del INSS. Para consultar y firmar estas notificaciones, es imprescindible acceder a la web oficial utilizando DNI electrónico, certificado digital o el sistema Cl@ve (permanente o móvil).
2. ¿De cuánto tiempo dispongo para leer la notificación y qué ocurre si no la abro?
Dispones de un plazo máximo de 10 días naturales desde que la Seguridad Social deposita el aviso en la plataforma electrónica.
- Si la abres en plazo: Accedes al documento, confirmas su lectura y firmas digitalmente.
- Si pasan los 10 días sin abrirla: La notificación se considera legalmente rechazada y el procedimiento continúa su curso. Ignorar la notificación no detiene sus efectos legales, por lo que empezarían a correr los plazos para presentar alegaciones, aportar documentación o interponer recursos en caso de un alta médica o denegación de prestación sin que te hayas enterado.
3. ¿Cómo avisa la Seguridad Social de que hay una notificación pendiente?
La Seguridad Social suele enviar un aviso preventivo mediante SMS o correo electrónico informando de que dispones de un documento pendiente de lectura.
- Consejo de seguridad de Valorian: No accedas nunca a través de enlaces directos incluidos en mensajes SMS o correos para evitar estafas de suplantación de identidad (phishing). Entra siempre tecleando directamente la dirección de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en tu navegador.
4. ¿Existen excepciones en las que se siga notificando por carta en papel?
Sí. La Seguridad Social mantendrá el envío por carta postal ordinaria en aquellos casos en los que no disponga en su base de datos del número de teléfono móvil o correo electrónico del interesado para enviarle el aviso previo. Por ello, se aconseja verificar que tus datos de contacto estén actualizados.
5. ¿Afecta este cambio al trámite habitual cuando acudo al médico a por la baja?
No, el trámite inicial de la baja médica no cambia. Cuando el médico tramita la baja, el parte médico se envía automáticamente a la Seguridad Social y a la empresa sin que tengas que realizar ninguna gestión electrónica ni entregar papeles. La novedad aplica exclusivamente a las notificaciones y resoluciones de expediente que emite la Seguridad Social con posterioridad.
6. ¿Qué puedo hacer si tengo dificultades para realizar trámites por internet?
Si no dispones de certificado digital o se te dificulta el manejo de las herramientas electrónicas, puedes acudir presencialmente a solicitar ayuda en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o ponerte en contacto con tu delegado/a de Valorian para orientarte durante el trámite.