Preguntas y Respuestas: Todo lo que debes saber
1. Si me declaran una incapacidad permanente, ¿mi contrato queda extinguido automáticamente?
No siempre. Aunque habitualmente la incapacidad permanente finaliza la relación laboral, el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una excepción fundamental: si el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determina en su resolución que tu cuadro clínico es susceptible de mejoría, el contrato no se rompe, sino que se suspende con reserva del puesto de trabajo.
2. ¿Durante cuánto tiempo debe la empresa guardarme la plaza?
La empresa tiene la obligación legal de mantener la reserva de tu puesto original durante un plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha en que se emita la resolución de incapacidad permanente.
3. ¿Qué ocurre si dentro de esos 2 años el tribunal médico confirma mi recuperación?
Si tras una revisión médica recibes el alta o se certifica la mejoría que te permite volver a trabajar, la empresa debe reincorporarte de inmediato a tu puesto original. Además, mantendrás intactos tu antigüedad y las condiciones salariales que tenías antes del proceso.
4. ¿Qué puede hacer la empresa mientras estoy fuera? ¿Puede contratar a alguien en mi lugar?
Sí, la empresa puede cubrir tu ausencia, pero debe hacerlo mediante un contrato de sustitución (interino). No puede liquidar de forma definitiva tu puesto ni usar la llegada de otra persona como excusa para cerrarte la puerta cuando estés en condiciones de volver.
5. ¿A qué se enfrenta la empresa si se niega a reincorporarme?
Si la empresa rechaza tu reincorporación tras haber obtenido el alta dentro del periodo de reserva de 2 años, esa negativa se considerará legalmente como un despido improcedente o nulo, lo que te permite reclamar tus derechos por vía judicial con el respaldo de tu sindicato.
Consulta con tu delegado/a de Valorian si tienes alguna duda al respecto.