-Licencia retribuida de hasta 4 días al año, para acompañamiento a consulta médica u hospitalaria de hijos/as y/o padres/madres dependientes con enfermedades graves o crónicas (recogidas en el
RD 114/2011) y/o con una discapacidad reconocida superior al 65% en situación de dependencia.
-Posibilidad de unir las vacaciones al permiso de nacimiento. Considerar familiar de primer grado a las parejasde hecho registradas legalmente como tal, a los efectos de los permisos reconocidos en el art. 22.b y c del Convenio Colectivo de aplicación vigente.
-Permitir que el permiso previsto para el caso de hospitalización de familiar, pueda disfrutarse de forma no continuada, siempre y cuando persista la situación de hospitalización.
-Favorecer la flexibilidad horaria, en la medida de lo posible, a las personas trabajadoras con hijos/as o cónyuge con discapacidad reconocida oficialmente superior al 33%, sin derecho a prestación, y que no realicen actividad retribuida de ningún tipo.
-Facilitar el teletrabajo en caso de enfermedad de un familiar de hasta 2º grado que precise atención domiciliaria de la persona trabajadora.
-Disfrutar de hasta 5 días laborables de vacaciones al año sin retribución, sin que ello afecte al cómputo de vacaciones anual.
Fasga velará por el cumplimiento de estas y el resto de medidas que se aprobaron dentro de la comisión de negociación del Plan de Igualdad.
Ponte en contacto con tu delegada/o, en caso de necesitar más información.
Necesitamos de tu apoyo para seguir consiguiendo mejoras.
fasga.es@inetum.com
AFÍLIATE A FASGA
#FASGAInnovandocontigo
Fasga.com #FASGAahoramasquenunca