Además, habrá personas que deban seguir usándola con carácter general, en especial, aquellas que sean especialmente vulnerables al virus o que presenten síntomas de infección respiratoria.
Por este motivo, la Empresa nos informa que, a partir de la entrada en vigor, procederá según los siguientes criterios:
- Aunque con carácter general, ya no será obligatorio el uso de mascarillas en los centros de trabajo, todos los empleados dedicados a atención directa al cliente seguirán teniendo a su disposición mascarillas.
- Sí se deberá seguir utilizando en los siguientes casos:
- Cuando se esté atendiendo a un cliente con proximidad física: pruebas de maquillaje, composturas, etc.
- Siempre que se atienda a un cliente que, a su vez, sí esté haciendo uso de su mascarilla.
- Durante la atención de mesas y barra en Hostelería, Platos Preparados y Pastelería.
- Durante la atención de un mostrador de Frescos (Supermercados y Gourmet).
Desde el departamento de Prevención de Riesgos Laborales y Servicio Sanitario, en colaboración con Seguridad Alimentaria, podrán ajustar esta norma sobre personas o colectivos que se deban proteger especialmente.
Cualquier persona trabajadora que quiera hacer uso de su mascarilla podrá hacerlo, aunque no se trate de una de las situaciones anteriores.
Desde Fasga seguiremos velando para que la Seguridad y la Salud en el entorno de trabajo sean una garantía en este tiempo de transición y normalización de la situación sanitaria.
#SegurosconFasga