¿Quiénes pueden solicitarlo?
• Personas asalariadas, autónomas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social.
• Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales.
• Tener un patrimonio inferior a 75.000 euros (para el cálculo del mismo se excluirá la vivienda habitual).
• El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
• No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
• Las personas beneficiarias deben tener su residencia habitual en España.
¿Cómo se solicita?
• Una vez abierto el plazo, se habilitará un formulario en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml
¿Qué documentos hay que aportar?
• Ninguno. Solo habrá que rellenar el formulario y la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de otras administraciones para resolver si se tiene derecho a la ayuda o no.