JORNADAS COMPLETAS
La compensación de las horas extraordinarias podrá ser en dinero o tiempo libre con un incremento del 30%.
TIEMPOS PARCIALES
No están obligados a realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros. Podrán realizar horas complementarias si existe pacto, compensando hora por hora.
NOCTURNIDAD
A partir de las 22:00h, se abona en cualquier caso y su valor es el 20% del valor de la hora ordinaria.
JORNADAS REDUCIDAS
A las personas trabajadoras con jornadas reducidas por guarda legal o cuidado de familiares no se les podrá modificar, ni prolongar, la jornada laboral. En situación de embarazo, la jornada no se puede prolongar, pero sí modificar.
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