1. ¿Qué es exactamente la pensión de incapacidad permanente?
Es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos de una persona trabajadora cuando, debido a una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar.
2. Si sufro un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿cuántos años debo tener cotizados?
Ninguno. Esta es una excepción fundamental que debes recordar: si la incapacidad deriva de un accidente (sea laboral o no) o de una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige cotizaciones previas. Tienes derecho a la protección desde el primer día.
3. ¿Qué requisitos piden si la causa es una enfermedad común y tengo menos de 31 años?
Si estás en situación de alta y eres joven, se te exige un periodo más flexible: haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumpliste los 16 años y la fecha del hecho que causa la incapacidad.
4. Tengo 31 años o más, ¿cómo se calcula mi mínimo de cotización?
Si estás de alta y sufres una enfermedad común, el INSS te exigirá:
- Haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante.
- En cualquier caso, el mínimo absoluto será de 5 años cotizados.
- Dato completado por Valorian: Además, para que te la concedan, un quinto (el 20%) de ese periodo exigido debe haberse cotizado obligatoriamente dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al brote de la incapacidad.
5. ¿Qué pasa si solicito la incapacidad total o absoluta desde una situación de «no alta»?
Si actualmente no estás trabajando ni cotizando (pero tampoco estás en una situación asimilada al alta), únicamente podrás solicitar la incapacidad absoluta o gran invalidez por enfermedad común si demuestras un periodo genérico largo: un mínimo de 15 años cotizados en toda tu vida laboral, de los cuales al menos 3 de ellos deben estar dentro de los últimos 10 años.
6. ¿Se puede solicitar la incapacidad permanente si ya he cumplido la edad de jubilación?
Como regla general, no; se debe solicitar antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación (que en este periodo se sitúa entre los 65 y los 67 años). Las únicas excepciones son que la incapacidad derive de una enfermedad profesional/accidente laboral, o que no reúnas los años necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
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