Hoy aclaramos cómo afecta la incapacidad temporal a tu bolsillo, qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto y cuáles son las dos únicas excepciones legales para cobrarlo ya. No te quedes con la duda y mantente siempre al día con tus derechos laborales.
¿Tengo derecho a que me apliquen una subida de sueldo si estoy de baja médica?
Como regla general, no. Según el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, durante una incapacidad temporal el contrato de trabajo queda suspendido. Esta suspensión exonera a la empresa de la obligación de retribuir el trabajo. Lo que recibes durante este periodo no es un salario ordinario, sino una prestación de la Seguridad Social (aunque la cobres a través de la empresa mediante pago delegado). Al estar el contrato suspendido, las mejoras salariales no se aplican en ese momento.
¿Significa esto que pierdo esa subida salarial para siempre?
En absoluto. Tu derecho al incremento no desaparece. Tu nómina y tu salario se actualizarán de forma automática en el momento en que recibas el alta médica y te reincorpores a tu puesto de trabajo.
¿Existen excepciones en las que sí deba cobrar la subida estando de baja?
Sí, la normativa contempla dos excepciones muy claras:
- Que lo regule el Convenio Colectivo: El convenio de aplicación siempre puede mejorar el Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio establece complementos para la incapacidad temporal que incluyan las actualizaciones salariales, sí tendrás derecho a percibirla.
- Por retroactividad: Si la subida salarial se aprueba con carácter retroactivo y su fecha de entrada en vigor es anterior al día en que iniciaste tu baja médica, la empresa está obligada a abonarte dicha subida.
Las nóminas durante los periodos de baja médica pueden ser complejas de revisar. Si tienes dudas sobre si se te está aplicando correctamente tu base reguladora o si tu convenio contempla alguna mejora, ponte en contacto con tu delegado/a para que revisemos tu caso de manera personalizada.