¿Qué dice exactamente el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores?
La empresa debe informar a todas las personas con contratos de duración determinada o temporales (incluidos los contratos formativos) sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes. El objetivo es asegurar que estos trabajadores tengan las mismas oportunidades de acceder a puestos fijos que el personal indefinido.
¿Cómo debe la empresa comunicar estas vacantes?
La ley exige que la información sea efectiva. Puede facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo (como el tablón de anuncios) o a través de los medios previstos en la negociación colectiva (intranet, correo corporativo, etc.) que aseguren que la información llega realmente al trabajador.
¿Cuál es el papel de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
La dirección no solo debe avisar a la plantilla; está obligada a trasladar esta información a los delegados y comités de empresa. Además, debe notificar a la RLT todos los contratos temporales realizados para que podamos vigilar que no se abuse de la temporalidad ni se oculten plazas fijas.
¿Qué mejoras pueden incluirse mediante el Convenio Colectivo?
El artículo 15.8 permite que, a través de la negociación sindical, se establezcan:
- Criterios de preferencia para que los trabajadores temporales ocupen las vacantes antes que candidatos externos.
- Planes de reducción de la temporalidad y objetivos concretos para convertir contratos temporales en indefinidos.
- Medidas de formación profesional específicas para que el personal temporal mejore su cualificación y pueda promocionar internamente.
¿Qué ocurre si la empresa incumple esta obligación?
No informar sobre las vacantes se considera una infracción laboral. Si detectas que se están cubriendo puestos fijos «a dedo» o sin previo aviso a la plantilla temporal, ponte en contacto con tu delegado/a para interponer la reclamación correspondiente ante la Inspección de Trabajo.
Si tienes dudas, consulta a tu delegado/a de Valorian.