Lo más importante de esta medida es que no exige un límite de recursos económicos, por lo que cualquier hogar que cumpla con los requisitos médicos y legales puede solicitarla. Te explicamos detalladamente cuáles son las cuantías, los tramos por edad y cómo tramitarla fácilmente.
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación?
Esta ayuda está destinada a familias que tengan a su cargo a menores de edad con una discapacidad igual o superior al 33%, o a mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%. Como requisito básico, tanto los progenitores como los hijos a cargo deben residir de forma legal en España.
¿Cuáles son las cuantías exactas de la ayuda?
El importe varía según la edad y el grado de discapacidad reconocido del hijo:
| Edad y Grado de Discapacidad | Cuantía Anual | Cuantía Mensual | Frecuencia de Pago |
| Menores de 18 años (Discapacidad | 1.000,00 € | 83,33 € | Pago semestral |
| Mayores de 18 años (Discapacidad | 5.962,80 € | 496,90 € | Pago mensual |
| Mayores de 18 años (Discapacidad | 8.942,40 € | 745,20 € | Pago mensual |
¿Hay algún límite de ingresos para poder pedirla?
No. A diferencia de otras prestaciones, esta ayuda no está condicionada por un límite de ingresos familiares. La ley establece que no se exige un límite de recursos económicos al tratarse de proteger a personas con discapacidad. Sin embargo, sí es incompatible si alguno de los progenitores ya recibe prestaciones similares de mutualidades (como MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otros organismos públicos de servicios sociales.
¿Cómo se solicita y cuánto tardan en responder?
La solicitud se realiza ante la Seguridad Social aportando el documento de identidad de los interesados, el libro de familia y el certificado de discapacidad reconocida (o el justificante de haberlo solicitado).
La Administración tiene un plazo máximo de 45 días para notificarte la resolución. Si es aprobada, empezarás a cobrarla el primer día del trimestre siguiente a la solicitud.
¡Atención a los plazos! Si pasan los 45 días y no has recibido respuesta, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo. Si esto ocurre o te la deniegan por escrito, dispones de un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa.
Realizar estos trámites a veces puede resultar abrumador debido al papeleo. Si necesitas ayuda para preparar la documentación, presentar la solicitud por la sede electrónica o reclamar si ha vencido el plazo de resolución, ponte en contacto con tu delegado/a de Valorian para que te acompañemos en todo el proceso.